Desde este area se facilita información y asesoramiento sobre los derechos de la mujer y forma de ejercerlos en todas las materias: Derechos civiles (matrimonio, uniones de hecho, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, tramitación de asistencia jurídica gratita, denuncias por malos tratos, acoso sexual, reclamación de pensiones, etc...)Derechos laborales (contratos, despidos, discriminación laboral y/o salarial, licencias por maternidad, cuidado de hijos/as o personas dependientes, reducción de horarios por estas causas), Derechos fiscales y cualquier otro derecho que la legislación vigente reconozca a la mujer en cualquier otra materia

lunes, 19 de septiembre de 2011

La Fiscalía pretende flexibilizar las órdenes de alejamiento

Madrid, 16 sep.2011, AmecoPress. A la par que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) validaba el sistema de órdenes de alejamiento aplicado en España en casos de violencia machista, que obliga a los condenados a cumplirlas incluso si la víctima desea retomar la relación con el maltratador, la Fiscalía general del Estado incluyó en la Memoria de 2010 que publicó ayer la propuesta de flexibilizar las órdenes de alejamiento en casos de maltrato y modificar la ley para impedir que las denunciantes se acojan a su derecho a no declarar en el juicio.

La Memoria de 2010 de la Fiscalía General del Estado, publicada coincidiendo con el inicio del año judicial, pone de manifiesto el descenso del número de mujeres que decidieron volver a convivir con su agresor, a pesar de que sobre estos pesara una orden de alejamiento: el porcentaje disminuyó del 15,9 por ciento en 2009 al 9,4 por ciento en 2010.

Sin embargo, una de las propuestas que hace la Fiscalía pasa por la "flexibilización" de la normativa que impone el alejamiento de forma obligatoria, con la finalidad de evitar "quebrantamientos de condena". La memoria recuerda que en los casos con sentencia firme no existe la posibilidad de suspender la prohibición de aproximación. Además, interpreta que, en algunos casos, cuando la víctima decide volver a vivir con su agresor porque no tienen medios económicos que les permitan estar separados, el cumplimiento de dicho alejamiento puede llegar a ser "imposible".

La propuesta de hacer más flexibles las órdenes de alejamiento encuentra con la rotunda oposición de las expertas. La abogada Consuelo Abril, que fue presidenta de la Comisión de Malos Tratos, insiste: “cuando se dicta una orden de alejamiento, es porque previamente ha habido un delito y porque existen elementos de riesgo para la vida de las víctimas; por tanto, la pena deja de estar en manos de las víctimas, no dependen de su voluntad; es un delito público y el Estado debe actuar como tal”.

Las órdenes de alejamiento deben cumplirse o se perpetuará el maltrato. “Estamos hablando de la vida de las mujeres, de una plaga inaceptable”, recuerda Abril, “debemos ser muy firmes”

Otra de las propuestas de la Fiscalía, apelada por diversas instituciones jurídicas en otras ocasiones, es la de modificar la ley para impedir que las denunciantes se acojan a su derecho a no declarar en el juicio, con el fin, en este caso, de evitar absoluciones que no deberían serlo.

La experta recuerda que ciertamente la declaración de la víctima es el “elemento probatorio fundamental, si no el único” y por ello aprueba la recomendación de la Fiscalía y manifiesta su confianza en el testimonio de las víctimas, siempre y cuando se garantice que declaran en las condiciones idóneas”.

El comprensible miedo a declarar de las víctimas es uno de los mayores problemas de la lucha contra la violencia de género, por lo que Abril también recuerda que “tenemos que garantizar su protección y entender que las víctimas de la violencia machista están amedrentadas, atemorizadas”

Acusaciones sin fundamento

El informe de la Fiscalía también pone de manifiesto que las críticas a la Ley Integral contra la Violencia de Género basadas en las denuncias falsas interpuestas por "hipotéticas víctimas" para "obtener privilegios" no tienen fundamento. "Ninguno de sus emisores aportaba dato alguno", asegura el documento en el que se contabilizan menos de 30 denuncias falsas en dos años (2009 y 2010), lo que supone menos de un 0,01 por ciento del total de denuncias por maltrato.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, también recuerda que el año pasado murieron 73 mujeres a manos de sus parejas o exparejas y propone llevar a cabo un estudio criminológico sobre los supuestos más graves de violencia machista para "dar la más eficaz respuesta penal frente al maltratador, cuyo perfil no es todavía bien conocido".

FUENTE: AmecoPress, Información para la igualdad. Premio Accésit Ministerio de Industria 2007 - Plan Avanza. Se ofrece información gratuita a los medios de comunicación. Se permite la reproducción de todos los contenidos citando la fuente e informando de su publicación a Amecopress. Copyright 2007.

ENLACE: http://www.amecopress.net/spip.php?article7693

martes, 9 de agosto de 2011

El Supremo dictamina que una condena por malos tratos no impide obtener la nacionalidad española

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en distintas sentencias que tener antecedentes por malos tratos "no es, por sí solo, suficiente" para impedir la obtención de la nacionalidad española si se ha acreditado una buena conducta cívica posterior del solicitante. Así lo ha argumentado en tres sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en las que ha reconocido el derecho de tres hombres -un portugués, un colombiano y un marroquí- a tener la nacionalidad española a pesar de que tenían antecedentes por malos tratos a sus respectivas parejas.
Accede al articulo completo, publicado en el EL PAIS.COM, pinchando AQUI

jueves, 21 de julio de 2011

Un paso adelante frente a la violencia machista en Europa


Madrid, 20. Jul. 2011. AmecoPress. Para rechazar la Euroorden propuesta por España que garantizara la protección de las víctimas de violencia machista, algunos países y grupos alegaron el choque en materia legislativa entre países que supondría la aprobación de una norma europea común que adoptara la violencia de género como un delito penal. Tras un año de negociaciones, los ministros de Justicia de la UE lograron ayer un acuerdo con la Comisión Europea y el Parlamento Europeo: la protección a la violencia machista tendrá base penal en la UE. Se busca que las víctimas europeas estén protegidas mas allá de las fronteras que las alberguen en un momento determinado.
Accede al articulo completo pinchando AQUI

Una sentencia del Tribunal Supremo ayuda a dar un paso más en el reconocimiento del trabajo doméstico

Madrid, 20 jul. 11. AmecoPress. El Tribunal Supremo ha aceptado una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Móstoles, y revocada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, según la cual María Piedad F. A. será compensada con 108.000 euros, tras su divorcio, por haber contribuido a las cargas familiares, durante quince años de matrimonio en régimen de separación de bienes, con trabajos domésticos y el cuidado de su hija.
El reconocimiento del trabajo del hogar en caso de divorcio no es una novedad. Este tipo de indemnizaciones están recogidas en la legislación española desde hace tres décadas, con la Ley del Divorcio del 81. Lo que sí es novedoso es la interpretación ya que “para el reconocimiento de este derecho, según dicta la sentencia del Supremo, no es necesario el enriquecimiento del cónyuge deudor”, explica Rosa Pérez-Villar Aparicio, abogada de la demandante que forma parte de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
La sentencia del Supremo, de la que fue ponente Encarnación Roca Trías, establece “el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes”, lo que requiere que, “habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”. El fallo aclara que “el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.
Para cuantificar lo que se adeuda a la demandante se ha tenido en cuenta lo que cobraría una empleada del hogar al mes y se ha multiplicado por los años de matrimonio. En este caso se admitió la cifra de 600 euros al mes. María Piedad F. A., licenciada en derecho, nunca llegó a ejercer ni su profesión ni ninguna otra remunerada durante los quince años que duró su matrimonio ya se dedicó por entero a las tareas domésticas y al cuidado de su hija.
Esta sentencia, que todavía no crea jurisprudencia pues harán falta dos más en esta línea, sí que sirve “para que sea reconocido el trabajo que se dedica en al hogar. Un trabajo muy olvidado”, apunta la abogada de Themis. Y es que en la sociedad en la que vivimos no han tardado en aparecer, tras la sentencia, comentarios en Internet que menosprecian esta ocupación: “Me voy a planchar una camisa para que me paguen”, “Encima de vivir sin dar palo al agua tenemos que indemnizarlas” o “Pagar a una mujer por hacer las cosas en casa: ¡menuda estupidez!”.
Villar-Pérez recuerda que el trabajo doméstico es mucho más que “planchar una camisa o fregar una taza. Supone toda una serie de tareas además de una renuncia que supone la pérdida de expectativas laborales y profesionales”.
FUENTE: AmecoPress, Información para la igualdad. Premio Accésit Ministerio de Industria 2007 - Plan Avanza. Se ofrece información gratuita a los medios de comunicación. Se permite la reproducción de todos los contenidos citando la fuente e informando de su publicación a Amecopress. Copyright 2007.

martes, 19 de julio de 2011

Una experta alerta sobre la persistencia en parejas jóvenes de mitos "erróneos" que favorecen la violencia de género

La coordinadora de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género en Málaga, Inés Domenech del Río, ha alertado en los cursos de verano que la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) organiza en Málaga sobre la persistencia entre las parejas jóvenes de mitos "erróneos" que favorecen la violencia de género como la "dependencia emocional", el amor "como fuerza que lo puede todo" o la "identificación de amor y celos".
Durante su intervención en el curso 'Actualizaciones en medicina legal y forense', la experta ha enumerado a los alumnos un listado de convenciones sociales que siguen dándose actualmente entre los jóvenes. Una de las que Domenech más ha destacado es la creencia de que "el amor lo puede todo", al punto de que "incluso se dan casos en los que se exigen pruebas de amor consistentes en hacer cosas que la chica no quiere hacer".
Otra de las ideas erróneas que la coordinadora de la UVIVG ha destacado es "la creencia de que la violencia de género no se da en la juventud" o el convencimiento de que "apenas existen mujeres asesinadas por sus pareja". Otros mitos muy comunes según Domenech son "la identificación del amor con los celos" o la "creencia de que existe la igualdad real entre hombres y mujeres" a pesar de la "evidencia de que los hombres todavía hoy mantienen ciertos privilegios".
La experta también ha identificado una serie de indicadores de control en las parejas jóvenes. "Se trata de preguntas que el chico hace a su pareja como ¿con quién hablas y de qué?, ¿por qué sales de fiesta con tus amigas en vez de quedarte conmigo? o ¿por qué tienes tanta confianza con tus amigas teniéndome a mí? Con este tipo de conductas, el maltratador consigue el control y el poder sobre la víctima", ha subrayado.
La coordinadora de la UVIVG de Málaga ha compartido su experiencia en el Instituto de Medicina Legal de Málaga y ha aclarado a sus alumnos que "la violencia de género es un ámbito muy especial". Según la forense, "muchas veces, el hecho de que no se denuncie puede venir provocado por muchas causas, como la no disponibilidad de recursos, padecer una fuerte dependencia económica o no tener a nadie que las ayude".
En este mismo sentido, Inés Domenech ha declarado que "la violencia de género se da en todos los estratos sociales, aunque hay mujeres más vulnerables por pertenecer a estratos más bajos".
FUENTE: Observatorio de la Violencia - Fundación Mujeres - Calle Francisco de Rojas, 2, 1º Izda, tf 91 591 24 20 - 28010 Madrid comunicacion@fundacionmujeres.es - Copyright 2006 - xthml - css

El CGPJ no tiene constancia de que exista un efecto imitación en la violencia de género


La presidenta del Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, ha afirmado que "no se ha detectado efecto contagio" en los crímenes de violencia machista descrito, entre otros, por el delegado del Gobierno en la materia, Miguel Lorente.
En una entrevista con RNE recogida por Europa Press, Montalbán ha explicado que la influencia que puede tener una información difundida sobre el homicidio de una mujer en alguien que está pensando cometer el mismo crimen es algo que deberán determinar "los estadistas" y sobre lo que "habrá que profundizar", porque, de momento, en el Observatorio no hay constancia de este fenómeno.
No obstante, ha indicado que "sí se ha comprobado que hay un incremento del riesgo los fines de semana, cuando se pueden producir más casos de violencia de género, que suelen estar asociados a los periodos vacacionales en los que la convivencia es más frecuente".
Accede al articulo completo publicado en la web del OBSRVATORIO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO pinchando AQUI

lunes, 18 de julio de 2011

La nueva Ley del Registro Civil hace hincapié en la igualdad entre hombres y mujeres

El fin de la prevalencia del apellido paterno, la igualdad de trato para hijos e hijas matrimoniales y no matrimoniales o la posibilidad del cambio de apellidos en caso de violencia de género son algunos de los cambios
Madrid, 15 jul. 11. AmecoPress. Por una amplísima mayoría, el Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la nueva Ley del Registro Civil que transforma por completo el actual sistema registral en España, vigente desde 1957. El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
En esta línea, suprime la prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre padre y madre, pone fin a la diferencia de trato entre hijos e hijas matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes. La Ley de Registro Civil de 1999 mantuvo esa prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo lo que supone una discriminación en detrimento de las mujeres, contraria al principio de igualdad consagrado en la Constitución. Los grupos parlamentarios han concluido, por unanimidad, que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte la persona encargada del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor o la menor.
Accede al articulo completo, publicado en la AmecoPress, pinchando AQUI