El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en distintas sentencias que tener antecedentes por malos tratos "no es, por sí solo, suficiente" para impedir la obtención de la nacionalidad española si se ha acreditado una buena conducta cívica posterior del solicitante. Así lo ha argumentado en tres sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en las que ha reconocido el derecho de tres hombres -un portugués, un colombiano y un marroquí- a tener la nacionalidad española a pesar de que tenían antecedentes por malos tratos a sus respectivas parejas.
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