Desde este area se facilita información y asesoramiento sobre los derechos de la mujer y forma de ejercerlos en todas las materias: Derechos civiles (matrimonio, uniones de hecho, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, tramitación de asistencia jurídica gratita, denuncias por malos tratos, acoso sexual, reclamación de pensiones, etc...)Derechos laborales (contratos, despidos, discriminación laboral y/o salarial, licencias por maternidad, cuidado de hijos/as o personas dependientes, reducción de horarios por estas causas), Derechos fiscales y cualquier otro derecho que la legislación vigente reconozca a la mujer en cualquier otra materia

lunes, 18 de julio de 2011

La nueva Ley del Registro Civil hace hincapié en la igualdad entre hombres y mujeres

El fin de la prevalencia del apellido paterno, la igualdad de trato para hijos e hijas matrimoniales y no matrimoniales o la posibilidad del cambio de apellidos en caso de violencia de género son algunos de los cambios
Madrid, 15 jul. 11. AmecoPress. Por una amplísima mayoría, el Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la nueva Ley del Registro Civil que transforma por completo el actual sistema registral en España, vigente desde 1957. El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
En esta línea, suprime la prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre padre y madre, pone fin a la diferencia de trato entre hijos e hijas matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes. La Ley de Registro Civil de 1999 mantuvo esa prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo lo que supone una discriminación en detrimento de las mujeres, contraria al principio de igualdad consagrado en la Constitución. Los grupos parlamentarios han concluido, por unanimidad, que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte la persona encargada del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor o la menor.
Accede al articulo completo, publicado en la AmecoPress, pinchando AQUI

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